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Papel de la gestión colectiva de los derechos de autor dentro de la Industria de la música (página 2)



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Elementos
doctrinales sobre Derecho de Autor

El Derecho de
autor es un conjunto de normas y principios que
regulan los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los
autores, por el solo hecho de la creación de una obra
literaria, artística o científica, tanto publicada
o que todavía no se haya publicado.

El Derecho de Autor trata sobre bienes
inmateriales creado por el intelecto humano y entre sus
principales características están la originalidad o
individualidad suficiente.

El derecho de autor hace referencia a las facultades que
goza el autor con relación a su obra que tiene
individualidad suficiente y que se encuentra comprendida en el
ámbito de la protección.

Los sujetos del derecho de Autor solo pueden ser las
personas físicas que crean las obras, por lo que solo el
autor puede ser el titular originario del Derecho de Autor. Las
personas jurídicas no pueden crear obras. Solo pueden
hacerlo las personas físicas que las integran.

Las personas jurídicas solo pueden ser titulares
derivados de algunos derechos de
autor y esa titularidad derivada se adquiere por
cesión legal o voluntaria, por presunción legal de
cesión o por transmisión mortis- causa.

La naturaleza
jurídica del Derecho de autor es sui generis pues los
derechos que protege no son solo de derechos
reales, sino además tienen implicaciones de orden
moral; ni es
un derecho que se asimila a la
personalidad porque además, tiene un contenido
pecuniario. Este doble contenido en un solo derecho, es lo que
refleja el carácter sui generis del Derecho de
Autor.

No hay pleno acuerdo en cuanto al surgimiento y desarrollo del
derecho de autor, pero lo que si no se discute es que la
invención de la imprenta en
Europa en el
siglo XV permitió transformar las condiciones de
difusión de las obras impresas y a partir de la
separación de la obra de su autor, se hizo necesario
regular está relación en tanto el autor corriera la
misma suerte que la obra.

La existencia de niveles mínimos y adecuados de
protección en la sociedad
actual acerca de estos derechos ha sido tema principal de los
foros internacionales que controlan el comercio
internacional. Organismos internacionales como la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) y más recientemente la Organización Mundial del Comercio
(OMC) se interesan
en internacionalizar y unificar esta especial protección
de derechos.

El impacto tecnológico sacó al derecho de
autor de la posición secundaria en que se lo situaba pues
hasta ese momento solo afectaba a un reducido grupo de
individuos (escritores, dramaturgos, compositores, artistas
plásticos)
cuyas actividades se reconocían como vitales, pero que se
desarrollaban en áreas económicas restringidas: la
cultura,
la
educación, la información y el espectáculo, sin
incidencia en la formación de las riquezas
nacionales.

Con la irrupción en el mercado, a partir
de 1950, de los nuevos medios de
reproducción, difusión y
explotación de obras, se produjo una expansión
sustancial de las industrias
editoriales en los países industrializados (y
también, aunque en menor medida, en los países en
desarrollo), con el consiguiente incremento de la
circulación internacional de bienes y productos
culturales.

El campo del derecho de autor se amplio en lo relativo a
los medios de utilización de obras (transmisión de
programas por
satélites,
por cables, por fibra
óptica, por telefonía
celular, el video, el
alquiler comercial, la reproducción reprográfica y
la copia privada, etc.) los soportes materiales en
que se fijan y comercializan (casetes, CD, VCD,
DVD, cintas de
video, etc.).

Elementos
doctrinales sobre la Gestión
Colectiva.

Las Entidades de Gestión colectiva nacen en
Francia a
mediados del Siglo XIX e inmediatamente fue seguido en casi todos
los países europeos y también en otras latitudes y
ya para las primeras décadas del siglo XX estaban creadas
las condiciones para la conformación de la
Confederación Internacional de Sociedades de
Autores y Compositores (CISAC). Entidad internacional que agrupa
a más de 200 sociedades de autores de todos los
continentes.

¿A que se le denomina sistema de
administración de Derecho de autor y
Derechos conexos?

Las Entidades de gestión colectiva del derecho de
autor son aquellas instituciones
a las cuales los autores y demás titulares de derecho de
autor delegan la
administración de sus derechos, esta administración se funda en la
autorización y otorgamiento de las licencias para que en
el marco de la actividad de los usuarios puedan utilizar las
obras legalmente, paguen las remuneraciones
pactadas y sean distribuidas o repartidas entre los titulares de
las obras utilizadas.

Sin la gestión colectiva los derechos exclusivos
que las leyes y los
tratados
consagran a favor del autor serían letra muerta. Es
imposible hoy en día que el autor realice por si mismo la
administración y defensa de sus derechos.

Para un autor es imposible saber dónde,
cuándo y cómo se están utilizando sus obras.
Frecuentemente la explotación tiene lugar en muchos
países al mismo tiempo. Esto
hace que el autor por si mismo no pueda realizar la
gestión de protección de sus derechos autorales y
es por eso que se hace necesaria la existencia de estas entidades
de gestión a los fines de autorizar y cobrar los derechos
devengados por las múltiples utilizaciones de las obras de
los autores..

La gestión colectiva de los D.A nació y se
desarrollo a través de Entidades de carácter
privado, sin propósitos de lucro, formada por autores y
con la participación de los editores de obras musicales en
muchas sociedades de derecho de ejecución.

Se considera que los organismos que mejor se ajustan a
la naturaleza de los derechos que se trata de administrar
(normalmente derechos privados de particulares) y al objeto mismo
de la administración colectiva de esos derechos, son las
entidades de carácter privado.

En orden a la forma jurídica de las agrupaciones
de autores, se ha considerado que la más adecuada es la
sociedad civil.

Pero no todas las sociedades de autores han adoptado
esta forma (no todas las legislaciones conocen las sociedades
civiles) y ni siquiera todas las organizaciones de
gestión de derechos de autor son personas jurídicas
de derecho privado.

En consecuencia, si bien el carácter privado o
público de las entidades y la forma jurídica bajo
la cual se constituyen varía según las
singularidades nacionales, la ausencia de fines lucrativos es
condición sine qua non (no deben repartir utilidades, solo
pueden retener las sumas indispensables para atender a su
funcionamiento)

Con independencia
del carácter y de la forma jurídica de las
Sociedades de gestión, su objeto principal es defender los
intereses de carácter personal (derecho
moral) y administrar los derechos patrimoniales de los autores
sobre sus obras de creación.

Los estatutos de la CISAC en su artículo 5
establecen los requisitos indispensables para que una entidad
pueda ser miembro y son los requisitos para considerar a una
entidad como sociedad de gestión, estos requisitos
son:

  1. Asegurar efectivamente la promoción de los interese morales de los
    autores y la defensa de sus intereses patrimoniales
  2. Contar con un dispositivo eficaz de
    recaudación y reparto de los ingresos a
    título de derecho de autor.

Una entidad que no cumpla con una de estas dos
condiciones no es una sociedad de gestión colectiva de
derecho de autor aunque sea una sociedad de autores y por lo
tanto no se le admite como miembro de CISAC.

La representatividad de los derechos de los autores por
parte de una entidad de gestión colectiva de
carácter privado puede ser de más de una
forma:

  1. Mandato representativo a favor de la
    sociedad
  2. Cesión a dicha sociedad por parte del titular
    de ciertos derechos de autor
  3. Aporte (en sentido amplio) de estos derechos a la
    sociedad (sociedad civil,
    sociedad cooperativa,
    etc.).
  4. De la ley (representatividad ex lege)

Para los organismos públicos La
representatividad de los titulares de derechos de autor emana de
la norma legal que los crea. No hay contrato de
sociedad, ni de mandato, ni cesión, ni aportes sociales.
La representación es exclusivamente exlege.

En algunos países la administración de los
derechos de los autores es realizada por sociedades diferentes
según el género de
las obras y de las utilizaciones. En otros países, en
cambio una
sola sociedad general se ocupa de la gestión colectiva de
los diversos derechos sobre obras de categorías
diferentes, ej. España
(SGAE), Italia (SIAE),
Uruguay
(AGADU).

¿Cuál es el sistema mejor, cual es el
más adecuado?

Eso depende de las circunstancias locales de cada
país. Cualquiera de ambos sistemas puede
resultar igualmente eficaz pero a condición, cuando
actúan varias sociedades, de que cada especie de derechos
sobre obras del mismo genero sea
administrado por no más de una entidad, como por ejemplo
en Argentina, México,
Suiza, Austria, etc.

Esto garantiza la seguridad
jurídica al otorgamiento de las licencias de
utilización, incluyendo la utilización de todo el
territorio mundial en una única licencia, la
reducción considerable de los gastos de
administración y la conveniencia de evitar organizaciones
paralelas.

La existencia de más de una sociedad que
administren los mismos derechos de obras del mismo género
pueden traer las siguientes consecuencias:

  1. Perjudican a los difusores, pues no saben que
    sociedad administra tal o más cual obra, además
    una misma obra puede estar administrada por más de una
    de esas sociedades y entonces el usuario tiene que pagar a
    más de una entidad.
  2. Perjudican a los autores, pues la competencia
    tiende a la "guerra de
    las tarifas" y por lo tanto a una considerable
    disminución de la recaudación.

No obstante a ello, existen excepciones, como son los
casos de Estados Unidos y
Brasil, que no
explicaremos porque no es objeto de este trabajo.

Las funciones de la
gestión colectiva, aunque muy complejas y
disímiles, podemos resumirlas en 5 funciones
generales:

  1. Autorización: Pueden ser de 2
    tipos
  1. Globales o Licencias generales: Licencian todo el
    repertorio que administra.
  2. Contratos por repertorios
  1. Remuneración: Tarifas, preferiblemente
    negociadas con los usuarios. Pueden ser
  1. Porcentuales
  2. A tanto alzado
  3. Mixtas
    1. Pago
    2. Información
  1. Recaudación:
  2. Distribución y Reparto
  3. Actividades Culturales
  4. Actividades de Protección Social

En el caso de Cuba, la
gestión Colectiva tiene las siguientes
características

  1. No existe legislación reconociendo la
    existencia de la gestión Colectiva. Solo existe el
    artículo 42 de la ley 14 de 1977.
  2. Existe la ACDAM, creada por resolución
    150/86 del Ministro de Cultura para la administración
    de los derechos de autor de obras musicales,
  3. Recientemente se creó la ADAVI, para la
    protección de los derechos de autor sobre las obras
    visuales por la resolución 119 del 2001.
  4. 4. Existen Agencias de representación pero
    no cumplen los requisitos de CISAC para conformarse como
    Entidades de Gestión colectiva, ejemplo la Agencia
    Literaria Latinoamericana (ALL); la Agencia Cubana de Derecho
    de Autor Universitario (ACDAU).

CAPÍTULO II.

LAS INDUSTRIAS
CULTURALES

Las industrias
culturales se definen como aquéllas que combinan la
creación, producción y comercialización de contenidos que son
intangibles y culturales en su naturaleza. Estos contenidos
están protegidos por el derecho de autor y pueden tomar la
forma de bien o servicio. Son
industrias intensivas en trabajo y conocimiento e
incentivan la innovación en los procesos de
producción y de comercialización.

Constituyen en sí un sector de actividad
económica, con personalidad
propia, pero que comparte características semejantes a
otros sectores. Para los piases en vía de desarrollo, este
sector es de gran importancia económica por su
participación en el PIB, de alta
productividad
y, finalmente, brinda al país ventajas competitivas en la
interacción comercial con el resto del
mundo. Recientemente ha aumentado el interés
mundial por los aspectos económicos de las industrias
culturales, en parte como resultado de que el ser humano ha
intensificado el acceso directo y cotidiano de bienes y servicios
culturales y artísticos.

A modo de ilustración de la importancia
protagónica que esbozamos de la explotación de
obras y el derecho de autor sobre ellas se puede destacar su rol
en los ingresos de los países desarrollados o menos
desarrollados.

Índices recientes (según datos de la
asociación internacional de editores de Inglaterra) han
arrojado que la incidencia de ingresos globales por este concepto a
oscilado, desde 1988, entre el 1.5% y el 3% del indicador
nacional, con tendencia a aumentar en países como Estados
Unidos, Alemania,
Suecia, Finlandia, México, Venezuela.

Las industrias culturales agregan valor
económico y social a las naciones e individuos.
Constituyen una forma de conocimiento que se traduce en empleos,
consolidándose la creatividad
para fomentar la innovación en los procesos de
producción y comercialización. Al mismo tiempo, son
centrales en la promoción y el mantenimiento
de la diversidad cultural, así como para el aseguramiento
del acceso democrático a la cultura. Las industrias
culturales tienen esta doble naturaleza cultural y
económica y participan en la economía en términos de la
creación y de la contribución del empleo al
Producto Interno
Bruto. Así, el arte tiene un
propio valor para aquellos que la producen, para aquellos que la
consumen para su disfrute privado, para aquellos que aportan
donaciones voluntarias para financiarla y para aquellos que
contribuyen por medio de sus impuestos.

Las industrias culturales tienen un papel fundamental en
la creación de riqueza de los países, pues
además de que el proceso
creativo en sí mismo representa una actividad
económica, también existe un efecto en su distribución, adquisición y
reproducción. Las Industrias protegidas por el derecho de
autor (IPDA) generan ingresos para los gobiernos en la forma de
contribuciones, así como divisas en el
caso de los países con ventajas competitivas en esta
materia.

Estudios realizados:

Con relación a la incidencia de las Industrias
Protegidas por el derecho de Autor en las economías de los
países, se destaca el estudio realizado en Estados Unidos,
el cual se desarrollo por más de dos décadas. Los
resultados ahí reportados muestran un incremento de
participación en el PIB desde el nivel de 3.65% en 1977, a
7.0% en 1998 y finalmente a 7.75% en 2001.

Otros estudios realizados en Europa se consideró
a España y al Reino Unido, que registraron participaciones
de 4.5% y 5.50% respectivamente en el año de
1997.

En lo que respecta a los países integrantes del
MERCOSUR
(Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay), además de Chile y Colombia, se
registra una participación media de 3.8%, con una marcada
disparidad entre los países. En el nivel promedio inferior
se ubican Paraguay (1.0%),  Colombia (2.09%), Chile (2.25%)
y Uruguay (4.13%). Destaca aquí el hecho de que en
Colombia las IPDA llegan a aportar más a su
economía que la misma industria del
café,
la agroindustria tradicionalmente más importante en dicho
país. Por el otro lado, Brasil y Argentina alcanzan
porcentajes muy elevados (6.7% y 6.6%,
respectivamente.

Otros estudios identificados fueron los de Nueva Zelanda
y Australia, que reportan contribuciones a su producción
total de 3.1% y 3.3%, respectivamente.

Existen diversas clasificaciones relacionadas con el
sistema de industrias protegidas por el derecho de autor. A
nuestro entender, las que más nos llamó la atención, por su posibilidad de
aplicación en nuestro país fue la
clasificación que realizaron los autores argentinos Laura
Abramovsky, Daniel Chudnovsky y Andrés López en el
estudio que realizaron en el 2001 y que titularon "Las Industrias
Protegidas por los Derechos de Autor y Conexos en la
Argentina"

Las industrias protegidas por los derechos de
autor/conexos se dividen en cuatro sub sectores:

  1. Industrias principales
  2. Industrias parcialmente relacionadas
  3. Distribución
  4. Industrias relacionadas

1. Las industrias principales abarcan la edición
de periódicos, revistas y publicaciones periódicas,
de libros,
folletos, partituras y otras publicaciones y de grabaciones;
publicidad,
actividades de fotografía, producción y
distribución de filmes y videocintas, actividades de
radio y
televisión, de agencia de noticias, de
bibliotecas,
archivos y
museos, teatrales y musicales; informática y actividades conexas,
etc.

2. Las industrias relacionadas abarcan la
fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática, de receptores de radio y T.V., aparatos de
grabación y reproducción de sonido y video,
de instrumentos
musicales y de óptica
y equipo fotográfico.

3. La distribución incluye la venta al por
mayor y al por menor de productos de equipamiento del hogar,
disquerías e instrumentos musicales, de libros, revistas,
diarios y artículos de librería, papel y
cartón; alquiler de otro tipo de maquinaria y equipo,
actividades de organizaciones, empresariales, profesionales,
sindicales, etc.; transmisión de radio y televisión, servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y fax, servicios
de comunicación de sonido, imágenes,
datos u otra información, etc.

4. Las actividades parcialmente relacionadas incluyen
las actividades de impresión y de servicios relacionados
con la impresión, reproducción de grabaciones y
actividades de arquitectura e
ingeniería y otras actividades técnicas.

Si bien las industrias protegidas por el derecho de
autor difieren en su estructura de
producción y de mercado, poseen algunos denominadores
comunes como es compartir la misma cadena básica de
"creación-producción-distribución-consumo".

A cada una de estas categorías le corresponde una
ponderación de acuerdo a su nivel de importancia dentro de
las IPDA, es decir, las industrias base aportan el 100% de su
valor agregado ya que, de no existir los derechos de autor estas
actividades no tendrían razón de ser, y así
sucesivamente se les asignan porcentajes decrecientes sobre sus
valores
agregados a
las demás clasificaciones hasta llegar a las industrias no
dedicadas, las cuales son consideradas en porcentajes cercanos al
cero.

Un ejemplo es el turismo, que se ha
consolidado como uno de los sectores más importantes de
nuestro país. Es importante destacar la influencia que la
cultura tiene sobre el turismo, como actividad económica.
Es de todos conocido que todo desplazamiento turístico
tiene una implicación cultural: sin la cultura no se
explica el turismo.

Las IPDA también superan a algunos sectores
fundamentales por ejemplo en México como: lo son la
industria de la construcción que generó 4.3% y el
sector agropecuario, selvicultura y pesca que
genera un 4.8% del total del PIB del país.

Todo lo anterior nos conduce a afirmar que las
industrias protegidas por el derecho de autor conforman uno de
los sectores con mayor crecimiento en la economía
internacional, con una tasa promedio de crecimiento anual
superior al de otras industrias vitales.

Conclusiones

En general, los estudios reseñados han llegado a
una conclusión común: que los sectores IPDA tienen
una contribución importante al conjunto de la actividad
económica nacional, medida por el Producto
Interno Bruto, que oscila entre 3 y 8%, superando a la
mayoría de los sectores de actividad económica
tradicionales, como la agricultura y
algunas industrias y servicios. Además, coinciden en
reportar un sustancial crecimiento a lo largo de los años,
por lo que cada vez es mayor el número de personas que se
emplean en trabajos de alta productividad dentro de este sector,
con sus consecuentes contribuciones en materia fiscal y de
seguridad
social.

Los derechos de autor y la gestión Colectiva de
los derechos de los autores necesitan una mayor protección
en Cuba, para así seguir fomentando el desarrollo de las
industrias culturales y a su vez la creatividad de las personas,
para alcanzar grandes ventajas económicas y para lograr
mantener nuestros orígenes culturales.

Recomendaciones

1. Realizar en Cuba el estudio que ha desarrollado la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual referido a la influencia de la s Industrias
culturales en el Productor Interno Bruto de varios
países.

2. Modificar la vigente Ley cubana de derecho de autor y
adecuarla a los nuevos requerimientos del desarrollo de la
industria y la tecnología
moderna.

3. Establecer Estrategias de
desarrollo de las Industrias Culturales protegidas por el derecho
de autor.

Bibliografía

Ley 14 de 1977. Ley del Derecho de Autor. Gaceta
oficial. 30 de diciembre de 1977.

Lipszys Delia, "Derecho de Autor y Derechos Conexos".
Editorial Felix Varela, La Habana, 2005

Márcio Buainain, Antonio, Daniel Chudnovsky,
Andrés López, Laura Abramovsky, "Las industrias del
derecho de autor en Argentina", Estudio sobre la importancia
económica de las industrias y actividades protegidas por
el derecho de autor y los derechos conexos en los países
de MERCOSUR y Chile, Instituto de Economía de la Universidad
Estadual de Campinas (UNICAMP) (Brasil, 2001).

Piedras Feria, Ernesto, Cuánto vale la Cultura?
Contribución Económica de las Industrias Protegidas
por el Derecho de Autor en México, Conaculta, CANIEM,
SOGEM, SACM, (México, 2004).

SECTUR, Centro de Estudios Superiores en Turismo de la
SECTUR, "El Turismo Cultural en México, Resumen Ejecutivo
del Estudio Estratégico de Viabilidad del Turismo Cultural
en México" (México, 2003).

UNESCO, "Declaración Universal de la UNESCO sobre
Diversidad Cultural" (Adoptada por la 31 Sesión de la
Conferencia
General de la UNESCO), Artículo 8 (París,
Noviembre, 2000,).

 

 

Autor:

René Hernández Quintero

Partes: 1, 2
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